A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Gloria Amparo Cangrejo Bello·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellín, Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca) y el Juzgado 6 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha parta que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advirtió a la precitada autoridad que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de julio de 2025, dictado por el Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha, en el marco de la acción de tutela promovida por Gloria Amparo Cangrejo Bello en contra de la Secretaría de Movilidad de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5081 al Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 006 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.